Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2002-R
Fecha: 28-Ago-2002
III.3
III.3 En el caso de autos, el supuesto procesamiento indebido del recurrente como las irregularidades que aduce haberse presentado tanto en las Diligencias de Policía Judicial como en la instrucción, no pueden ser consideradas dentro del presente hábeas corpus cuya finalidad -según se ha explicado- es la protección a la libertad de la persona en sus diversas manifestaciones, la que no ha sido afectada dentro del proceso penal que motiva el recurso, ya que el recurrente está libre, en virtud de las medidas sustitutivas a la detención preventiva.