SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2002-R
Fecha: 28-Ago-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
Rosario Rojas Bascopé le sigue un proceso penal indebido, pues basa su querella en un documento de arras y en otro de resolución de contrato afirmando que le vendió falsamente un inmueble además de haberle sonsacado la suma de $us. 30.000.- de los que pide su devolución. Es así que las diligencias que se levantaron en la Policía Técnica Judicial no fueron puestas en su conocimiento y concluyeron sin haberle recibido su declaración informativa, sin tener por ello la oportunidad de presentar sus pruebas de descargo, vulnerando de esa manera el debido proceso y la inviolabilidad de la defensa en juicio.
Refiere que las mencionadas Diligencias de Policía Judicial se remitieron al Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, en desconocimiento de lo que dispone el art. 117 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) lo que no fue observado por la autoridad jurisdiccional, quien ante esta arbitrariedad admitió la querella en vez de rechazarla o devolver obrados a la Policía Técnica Judicial para que regularicen procedimiento al existir pruebas que la materia corresponde a la vía civil, tramitando el proceso con graves anormalidades ante la inactividad del Ministerio Público que no defendió la legalidad del proceso ni observó las irregularidades del mismo. Sin embargo no obstante lo señalado el Juez de la causa dictó el Auto final del sumario que dispone su procesamiento por la supuesta comisión del delito de estelionato previsto por el art. 337 del Código Penal (CP).
Señala que en el plenario de la causa, el proceso se lo radica en el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal cuyo titular fue su socio de bufete aspecto que no se tomó en cuenta en esta fase en la que se tramitó el proceso que no cuenta con base idónea y legítima para su consideración válida al ser todo lo actuado nulo pues no se consideraron sus derechos y es víctima de la prepotencia judicial.