SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2002-R
Fecha: 28-Ago-2002
III.1
III.1 Mediante este recurso se pretende un nuevo pronunciamiento sobre hechos que ya fueron juzgados con anterioridad en un recurso de hábeas corpus con identidad de sujeto, objeto y causa en el que dictó la Sentencia Constitucional 958/2002-R de 12 de agosto, que declaró improcedente el recurso. En consecuencia el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse nuevamente sobre el fondo del recurso, pues de hacerlo incurriría en una innecesaria duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto que ya fue resuelto, pues ambos recursos fueron planteados por la misma persona, como emergencia del mismo proceso penal y con igual propósito. Este criterio ha sido sustentado por el Tribunal Constitucional a través de sus fallos como la SC 867/01-R .