Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2002-R
Fecha: 28-Ago-2002
II.2
II.2 Concluidas las investigaciones sin que comparezcan los sindicados no obstante su citación son remitidas a la Corte Superior sin que en obrados conste el sorteo conforme establece el art. 117 LOJ, radicándose la causa en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal Liquidador en el que se dicta el Auto Inicial de la Instrucción en su contra por el delito querellado para concluir el sumario con el Auto final de procesamiento ( fs. 38,40-41-43).