SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1035/2002-R

Fecha: 28-Ago-2002

II.3

II.3     Elevado el expediente al plenario de la causa, ésta se radica y tramita  en el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal cuyo titular al ser  posteriormente recusado remite obrados al Juez Tercero de Partido en lo Penal -ahora recurrido- cuya actuación oportunamente no se cuestionó por haber instruido las diligencias de Policía Judicial cuando desempeñaba las funciones de Fiscal y quien señaló audiencia para la lectura de sentencia, actuado procesal que fue suspendido por la presentación  de un anterior recurso de hábeas corpus presentado por el recurrente que fue declarado improcedente por la Corte Superior, resolución que se encuentra pendiente de revisión en el Tribunal Constitucional