SENTENCIA CONSTITUCIONAL 75/2002
Fecha: 22-Ago-2002
III.1
III.1 Que, a través del presente Recurso se impugna el Auto Supremo 070 de 5 de marzo de 2002, emitido por la Corte Suprema de Justicia, con el fundamento de que las autoridades judiciales recurridas dictaron y aprobaron la resolución impugnada cuando ya cesó su competencia por retardación de justicia, al no haber cumplido con los plazos previstos por la Ley para resolver los recursos de nulidad y casación interpuestos por Ovidio Vaca Diez Jiménez y Joaquín Luis Fernando Justiniano contra el Auto de Vista que dictó la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz. En consecuencia, corresponde a este Tribunal determinar si efectivamente concurren los supuestos jurídicos previstos por el art. 31 CPE con relación a la resolución impugnada, aclarando que no es competencia de este Tribunal pronunciarse respecto a la Resolución impugnada en los citados recursos, ya que ello importaría ingresar al análisis del fondo del proceso de donde emerge el presente Recurso.