Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 75/2002
Fecha: 22-Ago-2002
se evidencia que la resolución recurrida de nula, se aprobó y se emitió dentro del plazo previsto por Ley
Que, no obstante la citada convocatoria y obteniendo el voto del convocado, aún se requería de otro voto conforme, pues la resolución fue emitida en sentido de casar el Auto que fue impugnado, en cuyo caso, la Ley de organización judicial prevé expresamente que se requiere tres votos conformes, de modo que se tuvo la necesidad de realizar otra convocatoria que se dirigió al Ministro Armando Villafuerte, el 24 de enero de 2002, debiendo contarse desde esta última convocatoria el plazo para dictar el Auto Supremo, de cuya fecha de emisión, 5 de marzo de 2002, se evidencia que la resolución recurrida de nula, se aprobó y se emitió dentro del plazo previsto por Ley.