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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 75/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 75/2002

    Fecha: 22-Ago-2002

    INFUNDADO

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 120.6ª CPE y 79 y siguientes LTC declara INFUNDADO el Recurso planteado, imponiendo,  conforme al art. 85-1) de la citada Ley, costas y multa a la recurrente en la suma de Trescientos 00/100 Bolivianos (Bs.300.-), que deberá depositar a la orden del Tesoro Judicial a tercero día de su legal notificación. 

    • Ingrid Murillo Dorado
    • I.1.1  Hechos que motivan el recurso.
    • contra
    • I.3 Alegaciones de la parte recurrida.
    • (fs. 308 - 309)
    • II.2
    • II.3
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • se evidencia que la resolución recurrida de nula, se aprobó y se emitió dentro del plazo previsto por Ley
    • III.4
    • INFUNDADO

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