Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 75/2002
Fecha: 22-Ago-2002
INFUNDADO
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 120.6ª CPE y 79 y siguientes LTC declara INFUNDADO el Recurso planteado, imponiendo, conforme al art. 85-1) de la citada Ley, costas y multa a la recurrente en la suma de Trescientos 00/100 Bolivianos (Bs.300.-), que deberá depositar a la orden del Tesoro Judicial a tercero día de su legal notificación.