SENTENCIA CONSTITUCIONAL 75/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 75/2002

Fecha: 22-Ago-2002

III.2

III.2   Que, a ese efecto cabe señalar que el artículo 31 CPE, determina que “Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”; nulidad que no se opera de hecho sino de derecho, razón por la que se ha creado, en el sistema de control de constitucionalidad, la vía específica del recurso directo de nulidad para impugnar dichos actos o resoluciones; vía jurisdiccional que forma parte de las atribuciones del Tribunal Constitucional según las normas previstas por los arts. 120.6ª CPE y 7.6) LTC.