SENTENCIA CONSTITUCIONAL 918/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
III.2
III.2. En el caso de autos, el recurrente acusa supuestas irregularidades en las notificaciones realizadas en el proceso ejecutivo, sin haber demostrado de manera alguna tales acusaciones, por una parte, y por otra, habiendo sido notificado con la sentencia dictada en 5 de julio de 2001, formula el Amparo después de más de diez meses de ello, y sin acreditar -ni mencionar siquiera- la fecha exacta en la que fue notificado con ese fallo, todo lo cual desnaturaliza la esencia de este Recurso, porque uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y son inherentes a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, el demandante ha cumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la Constitución Política del Estado.