Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 918/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
III.4.
III.4. Que al encontrarse el proceso ejecutivo en ejecución de sentencia, el recurrente tiene toda la potestad de efectuar sus reclamaciones ante la Jueza de la causa, tales como las relativas al remate del inmueble que, según señala, pertenecería al Servicio Nacional de Impuestos Nacionales, aspecto que tampoco ha acreditado en el presente Recurso, sino que por el contrario, se cuenta con el folio real de 2 de octubre de 2001, el único que cursa en el cuaderno procesal, que certifica que el mismo se encuentra registrado a su nombre.