SENTENCIA CONSTITUCIONAL 918/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
IMPROCEDENTE
La Sentencia pronunciada el 31 de mayo de 2002 por el Juez de Partido y de Sentencia de Montero, cursante a fs. 15 y 16 de obrados, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) no es evidente que el proceso se hubiera desarrollado con vicios de nulidad ni que el inmueble embargado fuera pequeña propiedad agraria inembargable, por lo que no se ha conculcado el art. 169 de la Constitución y menos el art. 7-h) del mismo cuerpo legal, ya que el ejecutado fue citado con la demanda y auto de intimación y no opuso excepción alguna en el término de Ley, como tampoco ha hecho uso de recurso alguno contra la sentencia; 2) por disposición del “art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional”, el Recurso de Amparo no es sustitutivo de otros, menos facultativo para anular obrados o para subsanar errores o falencias que pudiera haber tenido el demandado o recurrente, o la autoridad recurrida; 3) el recurrente tenía el derecho de oponer excepciones, apelar de las resoluciones o tenía la vía ordinaria para subsanar cualquier error que pudiera haber existido en el proceso, pero no usó esos medios legales.