SENTENCIA CONSTITUCIONAL 918/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 918/2002-R

Fecha: 02-Ago-2002

III.5.

III.5.  A más, el actor no puede pretender que a través del Amparo Constitucional se  subsane la  negligencia y omisión que ha demostrado en el  proceso ejecutivo, en el que, al haber sido citado con la demanda y Auto Intimatorio, no formuló excepción alguna, al ser notificado con la sentencia, no apeló de la misma, así como tampoco efectuó, por escrito ante la Jueza del proceso, un reclamo sobre el remate del bien  pues este Recurso  al ser extraordinario y subsidiario,  no procede contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro medio, recurso o vía puedan ser modificadas o suprimidas, aún cuando  no se haya hecho uso  oportuno de dicho recurso.