Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 918/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
III.5.
III.5. A más, el actor no puede pretender que a través del Amparo Constitucional se subsane la negligencia y omisión que ha demostrado en el proceso ejecutivo, en el que, al haber sido citado con la demanda y Auto Intimatorio, no formuló excepción alguna, al ser notificado con la sentencia, no apeló de la misma, así como tampoco efectuó, por escrito ante la Jueza del proceso, un reclamo sobre el remate del bien pues este Recurso al ser extraordinario y subsidiario, no procede contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro medio, recurso o vía puedan ser modificadas o suprimidas, aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.