Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 928/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
a)
A su turno, el abogado de la autoridad recurrida señaló: a) el Tribunal sumariante ha destituido al recurrente de su cargo, existiendo recursos posteriores; así el recurrente ha planteado recurso de revocatoria, no siendo el Amparo sustitutivo de los mismos y b) el recurrente no asistió a su fuente laboral. Por lo que solicita se declare improcedente el Recurso