SENTENCIA CONSTITUCIONAL 928/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
En 16 de abril de 2002 reclamó al Director del Hospital sobre su carga horaria, por tener un trabajo efectivo de 264 horas mes, sólo en turnos, además de cumplir una jornada diaria de 7 horas y ausentarse al campo por 48 o 72 horas; dice que semejante carga horaria además de inhumana es ilegal, por cuanto desconoce el art. 9 del Estatuto del Médico Empleado, del que se infiere que su persona sólo debe trabajar 120 horas por mes.
El recurrente, realizó reclamos ante autoridades superiores (SEDES Y PROSCAM), quienes ordenaron al reclamante que adecue su conducta a la ley y pese a ello en 26 de marzo, 10 y 30 de abril de 2002, le notifican con memorándum llamándole la atención, pero eso no es todo porque a partir del 02 de mayo de 2002 y los días sucesivos, se le ha impedido de ingresar a cumplir con sus obligaciones laborales como médico y servidor público que es, obligándolo a entregar todo el instrumento médico de forma inmediata.
En 07 de mayo de 2002, la Asesora Jurídica del SEDES hace saber a su Director que René Vera Saavedra (recurrente) continúa siendo servidor público mientras no exista fallo mediante resolución que resuelva su situación, nota que también se ha hecho llegar al Director del Hospital recurrido, quien en forma continuada le impide ingresar a su fuente laboral.