Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 928/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
III.1.3.
III.1.3. Que por el acto ilegal referido, el recurrente no ha tenido opción de asumir defensa y desvirtuar cualquier imputación en su contra y al no permitirle el ingreso a su fuente laboral, ha sufrido en los hechos una sanción de destitución, sin que haya sido previamente procesado y se le de la oportunidad de demostrar su inocencia, lo que ha vulnerado su derecho de defensa, así como su garantía al debido proceso, reconocidos por el art. 16-II y IV de la Constitución Política del Estado. Además de lesionarse como lógica consecuencia su derecho al trabajo establecido por el art. 7 inc. d) de la Ley Fundamental.