Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 928/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
III.1.4.
III.1.4. Que con posterioridad a la ilegal sanción impuesta sin jurisdicción ni competencia por la autoridad recurrida, el 15 de mayo de 2002, recién se notificó al recurrente con la iniciación de un proceso administrativo en su contra, tramitado legalmente por el sumariante (autoridad que no ha sido demandada en la presente acción extraordinaria), proceso que culminó con la resolución administrativa de primera instancia de 07 de junio de 2002, que determinó la destitución del recurrente, quien impugnó dicha resolución a través de la interposición del recurso de revocatoria.