Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 928/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
III.1.5.
III.1.5. Que el hecho de que en forma posterior a la sanción anticipada impuesta ilegalmente por la autoridad recurrida, se habría tramitado por la autoridad competente un proceso administrativo interno en contra del recurrente, no hace desaparecer la ilegalidad del acto demandado, razón por la que es viable la protección solicitada a través del presente Recurso de Amparo Constitucional.