Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 928/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
III.1.1.
III.1.1. Que cuando un profesional médico trabaja en una institución pública y ha transgredido normas de comportamiento o ha realizado acciones contrarias a la Ley, se aplicará la destitución previo sumario o proceso administrativo disciplinario interno, en el que se justifique y compruebe esta medida, conforme establecen los arts. 7 inc. 2), 17 inc. 2), 40 inc. 4) y 41 del Estatuto del Médico Empleado.