SENTENCIA CONSTITUCIONAL 935/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 935/2002-R

Fecha: 02-Ago-2002

a)

Los recurridos El recurrido reiteró su informe presentado por escrito cursante a fs. 338-340 y lo manifestado en audiencia, se  tiene: a) la Sala recurrida, apoyada en la previsión del art. 78 de la Ley 1715, interpretó que los arts. 190, 191 y 192- 2) y 3) trataban de las normas que aplica  el Código de Procedimiento Civil, b) el recurso se interpuso acusando la errónea interpretación del art. 1453 del Código Civil, que establece dos presupuestos para la acción reinvindicatoria que son el derecho propietario y la posesión y consiguiente desposesión; en el caso se cumplió el primer elemento pero no el segundo, c) en cuanto a la no aplicación de los arts. 236-III y 238-I y III inc. c) del DS 25763, son normas aplicables en vía administrativa por el INRA en los procesos de saneamiento en curso, instancia en la que se verifica la función económico social, d) en el Auto Nacional Agrario, no se reconoce el derecho de propiedad del demandado, ni el derecho de posesión a nadie, pero si reconoce que el demandante no ha cumplido con los dos presupuestos de una acción reinvindicatoria, habiendo sido el abogado quién se ha equivocado en la acción intentada y e) el Tribunal de Amparo no tiene competencia para analizar el fondo del recurso, sino velar que se haya cumplido con el debido proceso, lo que así ha ocurrido. Por lo que pide se declare improcedente el Recurso.