Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 935/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
III.1.2.
III.1.2. Que el principal fundamento del Auto Nacional Agrario impugnado, radica en que el a-quo, al declarar probada la demanda reinvindicatoria, ha interpretado y aplicado erróneamente el art. 1453 del Código Civil, que reconoce como requisitos para la procedencia de la acción: la propiedad y la posesión; el actor ha demostrado su derecho propietario, pero no ha probado actos de dominio (posesión) sobre el total del predio, como se evidencia por abundante prueba de la causa y lo confiesa él mismo en su demanda.