Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 935/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
III.1.4.
III.1.4. Que en la especie, no está en discusión el derecho propietario del mandante del recurrente, derecho que ha sido expresamente reconocido tanto por el Juez a-quo como por el Tribunal de casación, así como por el propio demandado a tiempo de contestar la demanda. Sin embargo, no se ha demostrado que el demandante hubiera ejercitado actos de dominio alguna vez sobre el fundo rústico “La Banda” y menos que hubiese sido desposeído para intentar legítimamente la acción reivindicatoria.