Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 935/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
III.1.3.
III.1.3. Que el art. 1453-I del Código Civil establece que el propietario que ha perdido la posesión de una cosa, puede reinvindicarla de quién la posee o la detenta. Es que la reivindicación importa para el propietario la recuperación de la posesión de una cosa sobre la que ejercía dominio y de la que fuera desposeído; en consecuencia, son requisitos necesarios para la procedencia de una acción de esta naturaleza que se haya demostrado el derecho propietario, así como el hecho de haber sido desposeído de la cosa.