Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 935/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
III.1.5.
III.1.5. Que la precedente relación demuestra que el juez a-quo al declarar probada la acción reinvindicatoria, con el fundamento de que el demandante si bien no ha demostrado ejercer dominio (posesión) sobre las tierras, sin embargo ha probado su propiedad, no ha efectuado una correcta interpretación de la “ratio legis” o el pensamiento latente de la norma contenida en el art. 1453-I del Código Civil; asimismo, indebidamente, aplicó ese precepto a hechos no regulados por ella.