Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 935/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
III.1.6.
III.1.6. Que en consecuencia, al ser evidente la interpretación errónea y aplicación indebida del art. 1453-I del Código Civil en la que incurrió el juez a-quo, se abrió la competencia de las autoridades recurridas, para conocer y resolver en el fondo el recurso de casación planteado por el demandado, declarando conforme a derecho, la casación de la sentencia y deliberando en el fondo improbada la demanda. Por ello no han cometido acto ilegal alguno, y menos han desconocido el derecho propietario del representado del recurrente, razón por la que no procede la tutela demandada.