SENTENCIA CONSTITUCIONAL 948/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 948/2002-R

Fecha: 08-Ago-2002

a)

El abogado del recurrido, informó lo que a continuación se anota: a) en 27 de enero del presente año, los recurrentes presentaron una querella ante la Policía Técnica Judicial (P.T.J.), contra el recurrido y varios dirigentes de la Línea, con fundamentos “casi parecidos” a los del recurso, lo que significa que la alegada violación de derechos constitucionales, ha sido calificada por los recurrentes como delito; b) en momento alguno se suprimió ningún derecho de los recurrentes; c) desde que Clemente Paniagua Molina ingresó a prestar servicios en la Línea, se sucedieron varios hechos irregulares, ya que no cumplía el horario nocturno, y el co-recurrente, Bernabé Mérida Flores, ha tenido una serie de faltas en el cumplimiento de su servicio como chofer del Interno Nº 17, de propiedad del antes citado; d) en 5 de febrero de 2002, la Asamblea decidió suspender al chofer  Bernabé Mérida Flores por las faltas cometidas, dándole al propietario del vehículo un plazo de cinco días para que  busque nuevo chofer; e) el recurrente, Clemente Paniagua, estuvo presente en esa Asamblea, y aceptó esa sanción, como consta por su firma estampada en el acta respectiva; f) la decisión de la Asamblea se apoya en lo dispuesto por el Reglamento Interno de las Líneas 26 y 88 y en los Estatutos del Sindicato de Transportistas de Servicio Rápido “21 de Mayo”; g) la mencionada sanción fue impuesta al chofer y no al propietario, Clemente Paniagua, respecto de cuyos reclamos se efectuó una Asamblea Extraordinaria, en presencia suya, en la que se dispuso exigir que se presente el certificado de trabajo del chofer que constituye un requisito imprescindible en el Sindicato; h) voluntariamente el recurrente decidió alejarse de la Línea, mediante carta cursada al Directorio de la misma, en la que indica que retira su vehículo. Pidieron se declare improcedente el Recurso.

     En la réplica, la parte recurrente sostuvo que el Estatuto no está legalmente aprobado por Resolución Ministerial, menos por Resolución Suprema, por una parte, y por otra, el acto ilegal radica en el hecho de que el recurrido le ha quitado a un propietario de vehículo su derecho privativo de contratar chóferes y le ha privado del derecho al trabajo a  Bernabé Mérida.