Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 948/2002-R
Fecha: 08-Ago-2002
III.7.
III.7. Que, por otra parte, el Tribunal de Amparo ni el Tribunal Constitucional tienen atribución para disponer mediante este recurso extraordinario, la desafiliación de ninguna persona de entidad alguna, sin que haya agotado antes todas las vías y cumplido todos los requisitos contemplados a tal fin en las normas legales y reglamentarias.