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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 948/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 948/2002-R

    Fecha: 08-Ago-2002

    III.7.

    III.7.  Que, por otra parte, el Tribunal de Amparo ni el Tribunal Constitucional tienen atribución para disponer mediante este recurso extraordinario, la desafiliación de ninguna persona de entidad alguna, sin que haya agotado antes todas las vías y cumplido todos los requisitos  contemplados a tal fin en  las normas legales y reglamentarias.

    • Clemente Paniagua Molina y Bernabé Mérida Flores contra Francisco Chino Carlo, presidente del Sindicato de Servicio Rápido “21 de Mayo
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • IMPROCEDENTE
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4
    • II.5.
    • III.1.
    • III.3
    • III.6.
    • III.7.
    • III.8.
    • APRUEBA

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