SENTENCIA CONSTITUCIONAL 948/2002-R
Fecha: 08-Ago-2002
IMPROCEDENTE
La Resolución pronunciada el 17 de junio de 2002 (fs. 49 vta. y 50), por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) el Sindicato es “una institución de carácter superior a la Línea”, al que deben presentarse los reclamos correspondientes, por lo que existía una vía en la cual los recurrentes podían hacer valer sus derechos antes de llegar a la vía del Amparo; 2) con relación al conductor del micro, que también es recurrente, Bernabé Mérida Flores, “hay que considerar que él mismo aceptó la sanción de suspensión con su firma en acta, que está debidamente diligenciado y legalizado por el Secretario de Actas”.