SENTENCIA CONSTITUCIONAL 948/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 948/2002-R

Fecha: 08-Ago-2002

II.2.

II.2.    En la Asamblea Ordinaria de 5 de febrero de 2002 (fs. 32 a  37), de la Línea Nº 26-88  afiliada al Sindicato de Transporte Rápido “21 de Mayo”,  se trató  lo relativo a las faltas en las que presuntamente incurrió “el chofer del socio Clemente Paniagua”. Adviértese  que  en dicha acta se consignó: “...el Presidente   Sr. Francisco Chino le indica  de que lastimosamente su chofer se tiene que  ir, por su comportamiento, es malo, y se le dará un plazo hasta el día miércoles pasados los carnavales...” para contratar un nuevo chofer.  Igualmente, se señala que “...el Sr. Clemente está de acuerdo con la decisión de todos los socios” (fs. 34 vta.), firmando ese documento al finalizar la reunión (fs. 36 vta.).