SENTENCIA CONSTITUCIONAL 948/2002-R
Fecha: 08-Ago-2002
II.2.
II.2. En la Asamblea Ordinaria de 5 de febrero de 2002 (fs. 32 a 37), de la Línea Nº 26-88 afiliada al Sindicato de Transporte Rápido “21 de Mayo”, se trató lo relativo a las faltas en las que presuntamente incurrió “el chofer del socio Clemente Paniagua”. Adviértese que en dicha acta se consignó: “...el Presidente Sr. Francisco Chino le indica de que lastimosamente su chofer se tiene que ir, por su comportamiento, es malo, y se le dará un plazo hasta el día miércoles pasados los carnavales...” para contratar un nuevo chofer. Igualmente, se señala que “...el Sr. Clemente está de acuerdo con la decisión de todos los socios” (fs. 34 vta.), firmando ese documento al finalizar la reunión (fs. 36 vta.).