SENTENCIA CONSTITUCIONAL 953/2002- R
Fecha: 13-Ago-2002
(fs. 26-27)
Los recurridos expusieron los mismos alegatos de su informe (fs. 26-27) indicando: a) que el Auto en que se ampara la recurrente, ordena la nacionalización del vehículo bajo una ley que ya no estaba vigente, pero pese a que no están de acuerdo con el fallo están buscando los mecanismos técnicos para dar cumplimiento al fallo, pues lo que dice la Ley 2152 de Complementación y Modificación a la Ley de Reactivación Económica y su decreto reglamentario, es que, para tramitar la nacionalización, se debían pagar los tributos a partir del 31 de enero y 28 de febrero de 2001, según sea a pago diferido o al contado, de lo contrario ya no procedía el beneficio de la nacionalización, b) que el vehículo fue comisado después de las fechas estipuladas, por lo que fue error del Tribunal ordenar su nacionalización, pues el art. 166 de la Ley General de Aduanas (LGA) define el contrabando como la comercialización de mercadería en el interior de la República sin la respectiva documentación, c) que no pueden dar cumplimiento al fallo por no estar apegado a la Ley, ya que al hacerlo podrían incurrir en infracción a la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales (LACG) y d) que se tenían otros recursos administrativos y además se puede presentar la documentación que se ha requerido.
- recurso de amparo constitucional
- por lo que se dispuso la entrega del motorizado intervenido previo cumplimiento de las formalidades legales y pago de los tributos aduaneros por nacionalización, teniendo como referencia el marco legal determinado por la Ley 2152 y DS 26023
- contra
- (fs. 26-27)
- I.2.3. Resolución
- II.1
- II.2
- III.1
- III.2
- III.3
- APROBAR