Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 953/2002- R
Fecha: 13-Ago-2002
III.1
III.1 Que, la recurrente ha planteado su demanda alegando que los recurridos cometen acto ilegal e incurren en las previsiones del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), dado que se niegan a devolverle su vehículo exigiéndole el cumplimiento de requisitos que son imposibles de cumplir, no obstante que luego de ser decomisado por resolución judicial se dispuso su devolución. De manera que corresponde dilucidar si tal extremo es cierto y si constituye un acto ilegal lesivo de algún derecho fundamental, que en concreto no ha sido citado por la recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- por lo que se dispuso la entrega del motorizado intervenido previo cumplimiento de las formalidades legales y pago de los tributos aduaneros por nacionalización, teniendo como referencia el marco legal determinado por la Ley 2152 y DS 26023
- contra
- (fs. 26-27)
- I.2.3. Resolución
- II.1
- II.2
- III.1
- III.2
- III.3
- APROBAR