SENTENCIA CONSTITUCIONAL 953/2002- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 953/2002- R

Fecha: 13-Ago-2002

III.3

III.3 Que, al margen de ello y si bien no corresponde analizar en el caso planteado, el acierto o no del fallo, cuyo cumplimiento reclama la recurrente, es preciso indicar que la recurrente en su oportunidad debió pedir explicación o enmienda del mismo, dado que la condición de la entrega es evidente y firme, por lo mismo, no puede ser dejada de lado simple y llanamente por las autoridades recurridas, quienes como han informado tienen todo el interés de darle cumplimiento pero precisan de cierta documentación, con la cual no cuenta la recurrente, de lo que resulta que no existe acto ilegal alguno sino simplemente la negativa legal a una petición que no se ajusta a sus precedentes, en consecuencia no existe lesión a derecho o garantía fundamental alguno más aún cuando la misma recurrente no ha especificado ninguno, requisito que es imprescindible no sólo para compulsar una demanda de Amparo, sino para otorgar la tutela requerida.