Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 953/2002- R
Fecha: 13-Ago-2002
I.2.3. Resolución
Concluida la audiencia la Sala Penal Primera de acuerdo con el dictamen Fiscal declaró improcedente el Recurso planteado con el fundamento siguiente: “Que no existe acto ilegal u omisión indebida que restrinja o amenace restringir los derechos de la recurrente, menos que se encuentre especificado cuál es el derecho que presuntamente se ha vulnerado, pues se tiene que de lo expuesto en audiencia por las partes, los recurridos están plenamente dispuestos al cumplimiento o ejecución de la resolución judicial, siempre que la recurrente previamente cumpla con los requisitos y condiciones sine qua non, para lograr la nacionalización del motorizado”.
- recurso de amparo constitucional
- por lo que se dispuso la entrega del motorizado intervenido previo cumplimiento de las formalidades legales y pago de los tributos aduaneros por nacionalización, teniendo como referencia el marco legal determinado por la Ley 2152 y DS 26023
- contra
- (fs. 26-27)
- I.2.3. Resolución
- II.1
- II.2
- III.1
- III.2
- III.3
- APROBAR