SENTENCIA CONSTITUCIONAL 953/2002- R
Fecha: 13-Ago-2002
III.2
III.2 Que, la resolución judicial, a la cual dice la recurrente que los recurridos se niegan a dar cumplimiento expresamente dispone: “la entrega del motorizado intervenido, debiendo con las formalidades legales y pago de los tributos aduaneros por nacionalización en el marco legal determinado por la Ley 2152 y DS 26023 a favor de la administración aduanera”. De ello, se establece que si bien la referida resolución dispone la entrega del vehículo reclamado, esa orden está condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos, los cuales necesariamente deberán ser cumplidos por la recurrente, pues de no hacerlo los obligados a ello -en este caso los recurridos- están imposibilitados de hacerlo, ya que se harían responsables de un acto irregular y contrario a la normativa jurídica, pues por disposición del art. 514 del Código de Procedimiento Civil, aplicable subsidiariamente a toda materia del derecho que carezca de la regulación sobre un acto, prevé que las sentencias deben cumplirse de la manera en que han sido dictadas sin alterar su contenido; y en el caso, si bien no se trata de una sentencia propiamente dicha, se trata de una resolución de carácter definitivo, a la cual es perfectamente aplicable la citada disposición.
- recurso de amparo constitucional
- por lo que se dispuso la entrega del motorizado intervenido previo cumplimiento de las formalidades legales y pago de los tributos aduaneros por nacionalización, teniendo como referencia el marco legal determinado por la Ley 2152 y DS 26023
- contra
- (fs. 26-27)
- I.2.3. Resolución
- II.1
- II.2
- III.1
- III.2
- III.3
- APROBAR