Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 953/2002- R
Fecha: 13-Ago-2002
II.2
II.2 Que por decreto de 26 de abril de 2002, el Gerente Regional recurrido, manifiesta que se dé cumplimiento al citado Auto “previa nacionalización del mismo aplicándose a tal efecto los pasos legales similares establecidos para una importación, debiendo los impetrantes cumplir con las formalidades de ley exigidas” (fs. 4). Por su parte, el Administrador co-recurrido en cumplimiento de dicha orden, por nota de 20 de mayo del presente año, adjunta informe señalando que le extrañó que un Juez hubiese ordenado la devolución de un vehículo de contrabando (fs. 6).
- recurso de amparo constitucional
- por lo que se dispuso la entrega del motorizado intervenido previo cumplimiento de las formalidades legales y pago de los tributos aduaneros por nacionalización, teniendo como referencia el marco legal determinado por la Ley 2152 y DS 26023
- contra
- (fs. 26-27)
- I.2.3. Resolución
- II.1
- II.2
- III.1
- III.2
- III.3
- APROBAR