Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 954/2002 - R
Fecha: 13-Ago-2002
Amparo
En el mismo fallo, también se dejó sentado que: "... del art. 102-I de la Ley Nº 1836 la Resolución que resuelva el recurso concederá o denegará el Amparo, de lo que se infiere que no existe otra forma de resolución del recurso que no sea la procedencia o improcedencia del mismo. Así lo ha establecido este Tribunal en sus Sentencias Nos. 210/99, 215/99 y 270/99 cuando señala en esta última 'Que el Tribunal de Amparo al declarar desierta la acción, aplicó incorrectamente la Ley del Tribunal Constitucional, por cuanto no existe otra forma de resolución del recurso de Amparo Constitucional que la procedencia o improcedencia'".