Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 954/2002 - R
Fecha: 13-Ago-2002
desierto
Ante dicha inconcurrencia, el Juez del amparo, pronunció resolución declarando desierto el recurso con el fundamento de que al no acudir la recurrente a la audiencia del recurso que ella misma originó se entendía implícitamente que había consentido voluntariamente los actos acusados o en su defecto que estos cesaron, por lo que conforme al art. 116-VI) CPE daban aplicación al art. 96-2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).