SENTENCIA CONSTITUCIONAL 954/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 954/2002 - R

Fecha: 13-Ago-2002

III.1

III.1 Que, el art. 19 CPE en su numeral II establece por quién debe ser presentado el recurso y sienta las bases de la personería que deberá acreditar el recurrente, luego el numeral III del mismo artículo prevé la forma en que debe ser citado el recurrente y el objeto de dicho actuado procesal, cual es, el que el recurrido preste la información y presente en su caso los actuados concernientes al hecho.