Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 954/2002 - R
Fecha: 13-Ago-2002
III.3
III.3 Que, por otra parte, la Ley 1836 del Tribunal Constitucional en su art. 102-I establece expresamente: "La resolución concederá o denegará el Amparo", de manera que no existe otra forma de resolver el recurso planteado, pues hacerlo en forma diferente a lo estipulado constituiría una contravención evidente al precepto referido.