SENTENCIA CONSTITUCIONAL 954/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 954/2002 - R

Fecha: 13-Ago-2002

III.2

III.2   Que, de la interpretación integrada de los numerales citados, se colige de manera clara, que la inasistencia de la persona que presenta demanda de amparo constitucional a la audiencia señalada para el efecto, no implica la deserción del recurso, pues su pretensión ya fue expuesta en la demanda que planteó y en las pruebas que se adjuntaron a la misma, de donde, el tribunal o juez que conozca el recurso podrá y deberá extraer los antecedentes para contrastarlos con el informe que preste el recurrido, que puede ser oral en la audiencia, o remitido por escrito únicamente, empero para el caso de que no se presentara el informe en ninguna de esas formas se deberán extraer las conclusiones de la prueba presentada, luego indefectiblemente se tendrá que dictar resolución.

Que, ese entendimiento obedece en principio a los fundamentos legales expuestos que coinciden plenamente con un razonamiento lógico, pues resulta excesivo suponer que la inconcurrencia del recurrente implícitamente importa el consentimiento libre y expreso de los actos ilegales acusados o que los mismos ya cesaron, dado que por una parte, la inasistencia puede obedecer a motivos completamente ajenos a la voluntad del recurrente, por otra el hecho que los actos hubieren cesado después de haber sido citado el recurrente no tiene trascendencia en la tramitación del recurso y menos en la resolución que le corresponda, pues conforme a la jurisprudencia esa causal de improcedencia debe estar plenamente demostrada.