SENTENCIA CONSTITUCIONAL 954/2002 - R
Fecha: 13-Ago-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que, mediante escritura pública de 19 de marzo de 2002 en virtud de un acuerdo transaccional predesvincultario, su esposo en compensación de la asistencia familiar fijada para ella y sus dos hijos, le cedió el cincuenta por ciento sobre un bien inmueble ganancial; es decir, que junto a sus dos hijos adquirieron la totalidad de las acciones y derechos sobre el bien inmueble; que luego de pagados los tributos respectivos, el 2 de abril del presente año, acudió a las Oficinas de Derechos Reales a cargo entonces del recurrido; empero, éste después de más 30 días y cuando ya había cesado en sus funciones denegó su inscripción incurriendo en las previsiones del art. 31 CPE. Que, al margen de ello, ha interpretado erróneamente el instituto de la cesión voluntaria por compensación por asistencia familiar, para confundirlo con una transferencia o venta de acciones y derechos a título oneroso prohibida por el art. 591 del Código Civil (CC), no obstante que tiene calidad de cosa juzgada y no adolece de ninguna de las faltas insubsanables estipuladas en el art. 1556 CC, por lo que, al denegar la inscripción conforme al art. 1555 CC, ha actuado con abuso de autoridad y exceso de poder y lo que es peor se ha pronunciado sobre el fondo del contrato, lo cual no es de su competencia.