Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 966/2002-R
Fecha: 09-Ago-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Que por memorial presentado el 31 de mayo de 2002, de fs. 2 a 3, los recurrentes manifiestan que dentro del proceso coactivo seguido por el Banco de la Unión S.A. en su contra, el Juez recurrido dictó sentencia sin citarle conforme a los arts. 49 y siguientes de Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF). Que los arts. 49, 50 y 51 de dicha Ley son inconstitucionales porque permiten al juez coactivante asumir competencia sin citación y dictar sentencia sin haber oído previamente al coactivado, a quien se lo cita de manera conjunta con la demanda y la sentencia.
- Leoncio Vargas Velez y Dorys Ortiz de Vargas contra Lucidio García Morón, Juez Segundo de Partido Civil-Comercial
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- improcedente
- SC 077/2000 de 19 de octubre de 2000 declaró constitucionales los arts. 48, 49.I, IV, V y VI, 50 y 51 de la LAPCAF, haciendo improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra dichas normas legales, siendo el fallo referido irrevisable, obligatorio y vinculante
- APRUEBA