Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 966/2002-R
Fecha: 09-Ago-2002
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Los recurrentes ratificaron su demanda e indicaron que el recurso no es sólo por la infracción de las normas que se acusan sino por el actuar parcializado del Juez recurrido, quien no ha tomado en cuenta la crisis económica del país que no les permite cumplir momentáneamente con la obligación, además de haber aceptado un avalúo inferior que favorece al Banco coactivante que se adjudicó el inmueble de su propiedad.
- Leoncio Vargas Velez y Dorys Ortiz de Vargas contra Lucidio García Morón, Juez Segundo de Partido Civil-Comercial
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- improcedente
- SC 077/2000 de 19 de octubre de 2000 declaró constitucionales los arts. 48, 49.I, IV, V y VI, 50 y 51 de la LAPCAF, haciendo improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra dichas normas legales, siendo el fallo referido irrevisable, obligatorio y vinculante
- APRUEBA