Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 966/2002-R
Fecha: 09-Ago-2002
I.2.2. Informe del recurrido
El recurrido informó por escrito a fs. 356 a 357 que dentro del proceso coactivo dictó sentencia declarando probada la demanda, librando mandamiento de embargo, citando a los coactivados y condenándolos al pago de la suma adeudada, en aplicación del procedimiento coactivo previsto en los arts. 48 y siguientes LAPCAF. Que los recurrentes asumieron defensa en el referido proceso, habiéndose confirmado la sentencia en apelación mediante Auto de Vista de 25 de febrero de 2002. Que el Tribunal Constitucional a través de la SC 077/2000 declaró constitucionales los arts. 48 al 51 LAPCAF, no siendo el amparo sustitutivo de otros recursos ordinarios.
- Leoncio Vargas Velez y Dorys Ortiz de Vargas contra Lucidio García Morón, Juez Segundo de Partido Civil-Comercial
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- improcedente
- SC 077/2000 de 19 de octubre de 2000 declaró constitucionales los arts. 48, 49.I, IV, V y VI, 50 y 51 de la LAPCAF, haciendo improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra dichas normas legales, siendo el fallo referido irrevisable, obligatorio y vinculante
- APRUEBA