Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 966/2002-R
Fecha: 09-Ago-2002
improcedente
La Resolución de fs. 360 a 361, de acuerdo con el requerimiento fiscal, declara improcedente el recurso, sin costas, con el fundamento de que a) la parte buscó la protección del amparo en mérito a la inconstitucionalidad de los arts. 49 al 51 LAPCAF, tema que debe tratarse dentro de un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, no siendo el amparo la vía idónea para tal fin. b) la indefensión de los recurrentes no es evidente ya que ejercitaron todos los medios de defensa que la ley procesal les franquea, sin que el juez hubiera cometido actos ilegales u omisiones indebidas que infrinjan sus derechos.
- Leoncio Vargas Velez y Dorys Ortiz de Vargas contra Lucidio García Morón, Juez Segundo de Partido Civil-Comercial
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- improcedente
- SC 077/2000 de 19 de octubre de 2000 declaró constitucionales los arts. 48, 49.I, IV, V y VI, 50 y 51 de la LAPCAF, haciendo improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra dichas normas legales, siendo el fallo referido irrevisable, obligatorio y vinculante
- APRUEBA