SENTENCIA CONSTITUCIONAL 966/2002-R
Fecha: 09-Ago-2002
SC 077/2000 de 19 de octubre de 2000 declaró constitucionales los arts. 48, 49.I, IV, V y VI, 50 y 51 de la LAPCAF, haciendo improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra dichas normas legales, siendo el fallo referido irrevisable, obligatorio y vinculante
Que el recurrente acusa la inconstitucionalidad de los arts. 49 al 51 LAPCAF por violar el derecho a defensa contenido en el art. 16 de la CPE. Que esos reclamos sólo pueden ser interpuestos a través de los recursos directo e indirecto de inconstitucionalidad, de los que el amparo no es sustitutivo, situación que determina la improcedencia del recurso; sin embargo, cabe aclarar que la SC 077/2000 de 19 de octubre de 2000 declaró constitucionales los arts. 48, 49.I, IV, V y VI, 50 y 51 de la LAPCAF, haciendo improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra dichas normas legales, siendo el fallo referido irrevisable, obligatorio y vinculante; todo de conformidad con los arts. 58.V y 44.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- Leoncio Vargas Velez y Dorys Ortiz de Vargas contra Lucidio García Morón, Juez Segundo de Partido Civil-Comercial
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- improcedente
- SC 077/2000 de 19 de octubre de 2000 declaró constitucionales los arts. 48, 49.I, IV, V y VI, 50 y 51 de la LAPCAF, haciendo improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra dichas normas legales, siendo el fallo referido irrevisable, obligatorio y vinculante
- APRUEBA