SENTENCIA CONSTITUCIONAL 971/2002 - R
Fecha: 13-Ago-2002
(fs. 21-25)
El recurrido a través de su abogado ratificó su informe presentado por escrito (fs. 21-25) en el cual argumenta: a) que el 11 de mayo de 2002, se hizo presente en el comando a su cargo Jesús Zambrana Saucedo con una copia legalizada de la SC 348/2002-R relativa al Amparo que presentó contra el Fiscal Adscrito a la Provincia de Mamoré, donde se dispuso dejar sin efecto el desalojo dispuesto por dicha autoridad, b) que el 14 del mismo mes y año, informó al fiscal de la Provincia Mamoré de la citada Sentencia, el cual le entregó un requerimiento indicando que proceda conforme a la instructiva, tomando los debidos recaudos, por lo que al día siguiente se hizo presente en los terrenos denominados Paraíso I, pero al no existir ninguna persona, se fue a la estancia "El Salvador" a buscar al recurrente, pero no lo encontró por lo que le pidió al encargado de la misma que se haga presente en el Paraíso I, para que reciba las pertenencias, las cuales recibió constando en acta, pero después al ser comunicado que el citado fallo no era un mecanismo para que el Sr. Zambrana vuelva a ese lugar, además que por darle cumplimiento fue denunciado, les hizo comprender que debían desalojar el lugar, a lo cual accedieron; pero fue informado que nuevamente los Sres. Zambrana habían ingresado a la propiedad y que el recurrente interpondría un Amparo en su contra si no los retiraba, razón por la que otra vez se constituyó a la propiedad pero los Sres. Zambrana se negaron a salir, pero dejaron ingresar el ganado y trabajadores del recurrente y c) que no es de su competencia posesionar o desalojar y lo único que ha hecho es otorgar seguridad informando de todo a las autoridades policiales y judiciales como también al fiscal.