SENTENCIA CONSTITUCIONAL 971/2002 - R
Fecha: 13-Ago-2002
III.3
III.3 Que, en el caso, al haberse otorgado la tutela de amparo a Jesús Zambrana Saucedo, quien solicitó la misma para resguardar su derecho posesorio sobre el inmueble en litigio, resulta coherente que al haber sido desalojado ilegalmente, exija ser restituido al bien inmueble, pues de lo contrario la tutela concedida no tendría razón.
Que, al efecto, el recurrente alega que la Sentencia, cuyo cumplimiento se objeta con el argumento de que no tiene disposición expresa para que el recurrente sea desalojado, empero dicha orden, se extrae claramente de la parte dispositiva del fallo, que al revocar la improcedencia declara procedente el recurso de amparo dejando "sin efecto el desalojo dispuesto por el Fiscal recurrido ANULANDO el requerimiento de 16 de noviembre de 2001", lo cual, implica necesariamente dejar las cosas en el estado en que se encontraban antes de emitirse el requerimiento anulado y en los hechos restituir la posesión al que fuera desalojado Jesús Zambrana Saucedo, hasta que se resuelva el conflicto tanto de la posesión en la justicia ordinaria como también el derecho propietario.