Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 971/2002 - R
Fecha: 13-Ago-2002
II. 2
II. 2 Que, del informe remitido por el recurrido al Comandante de la Policía Rural y Fronteriza del Beni y el presentado en la audiencia del presente recurso, que no ha sido desvirtuado por el recurrente, se tiene que luego de que Jesús Zambrana ingresara a la estancia Paraíso I el 14 de mayo de 2002, con el auxilio del recurrido dando cumplimiento a la citada Sentencia, acordaron salir de ella el 25 del mismo mes y año, por la vía pacífica, (fs. 1, 2, 3, 4-5), pero posteriormente por su propia cuenta volvieron a ingresar a la propiedad.