SENTENCIA CONSTITUCIONAL 971/2002 - R
Fecha: 13-Ago-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que, el 14 de mayo de 2002, el recurrido en compañía de Jesús Zambrana Saucedo, Arnaldo Góngora y otros en forma abusiva y sin ningún respaldo legal pretextando hacer cumplir un fallo constitucional ha cometido un acto ilegal que amenaza y restringe sus derechos y garantías reconocidos por la Constitución y las Leyes, pues ha ingresado a un potrero de su fundo rústico denominado "El Salvador", donde se asentó y se posesionó, no obstante que su posesión data de más de 30 años. Que, antes de dicho acto ilegal, los citados usurpadores ya habían ingresado arbitrariamente a su fundo rústico, causando destrozos en su propiedad y dispersando su ganado, por lo que tuvo que interponer un interdicto de retener la posesión y denunciarlos por despojo, a cuyo efecto el Ministerio Público intervino y dispuso el desalojo, dado que el juzgado donde se tramitaba el proceso se encontraba en vacación judicial. Que, ante esa orden, los usurpadores plantearon Amparo que fue declarado procedente refiriéndose concretamente a la actuación del Ministerio Público, pero de ninguna manera ese fallo, importa que los usurpadores vuelvan a allanar y despojarlo de su quieta y pacífica posesión, menos aún con una simple fotocopia del fallo constitucional y pasando por encima de la Sala Civil que conoció el recurso